miércoles, 9 de septiembre de 2026

Ley de Nietos: El Supremo pone orden en el voto de los nacionalizados por la «ley de nietos»

Ley de Nietos

La decisión adoptada este martes por el Tribunal Supremo introduce un elemento de enorme trascendencia en el debate sobre el voto de los españoles residentes en el extranjero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado suspender cautelarmente los efectos electorales de la llamada «ley de nietos» para aquellos nacionalizados que no acrediten documentalmente la condición de exiliado de sus ascendientes. La medida afecta al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tanto a determinadas inscripciones ya realizadas como a las nuevas altas.

Conviene precisar que no se ha retirado la nacionalidad española a estas personas. Lo que queda temporalmente condicionado es el ejercicio del derecho de sufragio en el extranjero. Quienes acrediten los requisitos establecidos por la ley podrán mantener su inscripción electoral. El Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera a los registros consulares la documentación necesaria para comprobar cada caso.

El origen de la controversia está en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Esta norma permitió optar a la nacionalidad a determinados descendientes de españoles nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La propia ley contempla, además, otros supuestos específicos relacionados con mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio y con hijos mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad mediante determinadas normas anteriores. 

La cuestión jurídica reside, por tanto, en cómo se acreditó el exilio. La instrucción dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en octubre de 2022 estableció mecanismos para demostrar documentalmente esa condición, incluyendo certificaciones y otros documentos acreditativos.

El Supremo ha puesto ahora el foco precisamente en esa exigencia. La controversia surge porque la aplicación administrativa de la norma permitió en determinados casos presumir la condición de exiliado por el periodo histórico en que se produjo la salida de España, sin exigir una acreditación individual equivalente a la prevista inicialmente. Los recurrentes —Vox e Iustitia Europa— sostuvieron que esta interpretación podía producir un crecimiento irregular del censo electoral. El tribunal ha considerado necesario adoptar medidas cautelares mientras resuelve el fondo del litigio.

La decisión tiene una evidente dimensión política, pero no debería confundirse con una sentencia definitiva. El Supremo todavía no ha resuelto el fondo del asunto.  Se trata de una medida cautelar destinada a evitar que una eventual irregularidad en la composición del censo produzca efectos irreversibles antes de que exista una resolución definitiva. El propio Gobierno ha mostrado su desacuerdo y ha confiado en que el tribunal pueda pronunciarse antes de las próximas elecciones generales. 

Y aquí aparece la cuestión esencial: el derecho al voto no puede depender de una interpretación administrativa que vaya más allá de lo que establece una ley orgánica o de sus requisitos esenciales. Si el legislador condicionó determinados supuestos de adquisición de la nacionalidad a la existencia de un exilio por causas concretas, parece razonable que exista un mecanismo para comprobar que esas condiciones concurren cuando de ello depende también la incorporación al censo electoral.

Pero tampoco sería aceptable convertir esa comprobación en una carrera de obstáculos burocráticos para españoles cuya nacionalidad ha sido reconocida legalmente. La solución debe encontrarse en un procedimiento claro, uniforme y garantista.

El asunto revela, en definitiva, una de las consecuencias de utilizar las reglas electorales como prolongación de la batalla política. El censo debe ser una institución sometida a la ley, no a las conveniencias de ningún partido. El Supremo ha intervenido cautelarmente para exigir esa seguridad jurídica. 

Ahora corresponde esperar la sentencia definitiva y, mientras tanto, garantizar que ningún español que cumpla los requisitos legales sea privado injustificadamente de su derecho al voto.

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